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Estado de excepción
UF:
Estado de guerra
TA:
Ruptura del orden constitucional
Clas:
05.01.10
NA:
Es aquel conjunto de medidas que tiene por finalidad conjurar una situación originada en un Estado de guerra Exterior, grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana o cuando se presente perturbaciones del orden económico, social o ecológico o que constituya grave calamidad pública. Los estados de excepción deben tener en cuenta que solo pueden referirse a materias directamente relacionadas con la situación que determino la declaratoria, no podrán suspender los de Derechos Humanos ni las libertades fundamentales y se deben igualmente respetar el Derecho Internacional Humanitario.