Back to start

<< Defensa política | Defensa propia | Defensa pública >>

Back to: "D"

Defensa propia
TA:
Derecho penal
TE:
Derecho a la integridad personal
Clas:
07.08.05
NA:
Se entiende por legítima defensa o defensa propia la acción por la cual una o más personas repelen la agresión de otra u otras de tal suerte que causan un daño, en principio, castigado por las normas penales, pero que el legislador considera como eximente de la falta o delito. Para que se den las condiciones de legítima defensa se requiere, en la mayoría de las legislaciones: 1. Que la respuesta a la agresión sea proporcionada. 2. Que se haga para defender la propia integridad o la de personas en peligro, especialmente si son familiares o al cuidado del que la alega. 3. Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza. (Wikipedia)