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Derecho comunitario
TA:
Comunidad Europea
TE:
Base jurídica de las propuestas
Ordenamiento jurídico
NA:
La Comunidad Europea ha creado un ordenamiento jurídico independiente del de los Estados miembros, cuyos destinatarios no son sólo los propios Estados, sino también, directamente, los ciudadanos comunitarios. Que la Comunidad no es una organización internacional más, es un punto ampliamente debatido y constatado por la doctrina, la cual es unánime en la consideración teórica de que la Comunidad Europea es una organización que transciende en todos los sentidos y supera la concepción "clásica" de organización internacional. La propia existencia de la Comunidad supone una atribución de competencias sus instituciones y una limitación correlativa de soberanía para los Estados miembros[2]. Esta atribución de competencias (que se articulan mediante una serie de principios (básicamente atribución, subsidiariedad y proporcionalidad) implica el reconocimiento del efecto directo de los actos adoptados por las Instituciones, y de su prevalencia sobre los derechos nacionales que se contrapongan. el Derecho Comunitario, tiene la obligación de asegurar el pleno efecto de estas normas comunitarias, inaplicando si fuere necesario la norma nacional, en el marco de su competencia, toda disposición que fuese contraria a la Legislación comunitaria, incluso si fuese posterior. Para ello no es necesario pedir o esperar la previa derogación de la norma nacional ya sea por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional.