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Protección judicial
TA:
Derecho internacional público
Derecho penal
NA:
Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.- Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.